El próximo 1 de Septiembre entrará en vigor del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas. Algunas partes del catálogo de incentivos mantienen lo previsto en su normativa específica, como es el caso de la contratación laboral de las personas con discapacidad. La norma expresa que estos contratos darán derecho a las bonificaciones previstas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, y en el Real Decreto-ley 18/2011, de 18 de noviembre.
Teniendo en cuenta lo anterior, podemos distinguir los siguientes puntos:
Contratación indefinida
Los empleadores tendrán derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social (o, en su caso, de su equivalente diario por trabajador contratado) de 375 euros/mes (4.500 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.
La misma bonificación se disfrutará en el supuesto de transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento del empleo celebrados con personas con discapacidad, o de transformación en indefinidos de contratos formativos suscritos con trabajadores con discapacidad.
La cuantía será de 425 euros/mes (5.100 euros/año) para trabajadores con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado reconocido igual o superior al 33%, y personas con discapacidad física o sensorial, con un grado igual o superior al 65%.
Si el trabajador tiene en el momento de la contratación 45 o más años o si se trata de una mujer, la bonificación se incrementará, respectivamente, en 100 euros/mes (1.200 euros/año) o 70,83 euros/mes (850 euros/año) (estos incrementos no son compatibles entre sí).
Contrato temporal de fomento del empleo
La bonificación asciende a 291,66 euros/mes (3.500 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.
Dicha bonificación será de 341,66 euros/mes (4.100 euros/año) si el empleado está incluido en determinados grupos: personas con parálisis cerebral; personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual (grado mínimo del 33%); personas con discapacidad física o sensorial (grado mínimo del 65%).
Si el contratado tiene 45 o más años, o si se trata de una mujer, la bonificación se incrementará en 50 euros/mes (600 euros/año), incrementos también incompatibles.
Cabe recordar que esta modalidad contractual se reserva a trabajadores y trabajadoras con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, desempleados e inscritos en una oficina de empleo, que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez y a pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. La duración de estos contratos no puede ser inferior a doce meses ni superior a tres años, de modo que cuando se concierten por un plazo inferior al máximo establecido podrán prorrogarse antes de su terminación por períodos no inferiores a doce meses. A la terminación de este contrato, el trabajador tiene derecho a percibir una compensación económica equivalente a doce días de salario por año de servicio.
Como particularidad, no pueden contratar temporalmente mediante esta fórmula las empresas que en los doce meses anteriores a la contratación hayan extinguido contratos indefinidos por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.
Otro beneficio asociado a este contrato es el derecho a percibir subvenciones con cargo al SEPE, de acuerdo con un reglamento de 1983, compatibles en su caso con otros beneficios, destinadas a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales al trabajador contratado o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de los trabajadores minusválidos. La necesidad de adaptación o de medios especiales de protección personal debe contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Si la empresa no solicitase esta ayuda, podrá hacerlo el propio trabajador. Por último, también cabe acceder a subvenciones si se transforma el contrato temporal en indefinido.
Contratación en centros especiales de empleo
En estos supuestos, independientemente de la duración del contrato (incluye, además, los formativos), se aplicarán las bonificaciones del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta. La misma bonificación se disfrutará por los centros si se transforman en indefinidos los contratos temporales de fomento de empleo de personas con discapacidad o los contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos suscritos con trabajadores con discapacidad.
Contratos formativos
Respecto de los contratos formativos celebrados con personas trabajadoras con discapacidad, será igualmente aplicable la bonificación prevista en el Estatuto de los Trabajadores: 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a contingencias comunes, previstas para estos contratos. A estos contratos les serán de aplicación, asimismo, las particularidades que la ley reserva a los contratos en el ámbito de los centros especiales de empleo y a la modalidad de contrato temporal de fomento del empleo, antes expresadas.
Contratos de la ONCE
Los contratos de trabajo celebrados por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), con personas con discapacidad, en cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la legislación laboral y durante toda la vigencia de dichos contratos, dan derecho a una bonificación del 100 % en las cuotas empresariales de la Seguridad Social y en sus aportaciones a las cuotas de recaudación conjunta. Esta misma bonificación se disfruta en caso de transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento de empleo de personas con discapacidad o de transformación en indefinidos de los contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos suscritos con este colectivo.
A continuación, os aclaramos también algunas de las preguntas más frecuentes a este respecto:
¿Quién aplica las bonificaciones de las cuotas?
La Tesorería General de la Seguridad Social es el órgano competente para aplicar las bonificaciones conforme a los datos, aplicaciones y programas de los que dispone para la gestión liquidatoria y recaudatoria de recursos del sistema de la Seguridad Social. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigilará su procedencia.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a los beneficios?
Se mantienen los requisitos ordenados en la norma de 2006 relativos a los beneficiarios, las exclusiones, la concurrencia, cuantía máxima e incompatibilidad de las bonificaciones, el mantenimiento de las mismas y el reintegro de los beneficios. Cabe añadir que, en lo no previsto específicamente, serán de aplicación supletoria las disposiciones generales contenidas en el nuevo Real Decreto.
¿ Cómo se define el ámbito de la afiliación?
En materia de filiación, el Boletín de Noticias RED 11/2023, de 26 de julio, publicado por la Seguridad Social, expresa que la identificación de las situaciones de alta a las que resulte de aplicación estas bonificaciones se seguirá realizando conforme se efectúa actualmente. Los afectados no deberán realizar actuación alguna en el ámbito de la liquidación de cuotas para la aplicación de estos beneficios.
Esperamos que os hayan servido de orientación estas aclaraciones, cualquier otra duda siempre podéis contactar con nuestra sede.