Sabemos que es una de las demandas más habituales en nuestro colectivo, así que os recordamos que el día 30 de este mes finaliza el plazo para poder solicitar Ayudas a la mejora de la accesibilidad en las viviendas de Castilla -La Mancha.

Estas subvenciones se destinan a personas físicas propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila o de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva. La concesión de las mismas se sujetará al régimen simplificado de concurrencia hasta el agotamiento del crédito disponible. El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de priorización de su concesión, será la fecha, hora y el número de asiento registral de presentación en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Tenéis toda la información disponible en https://www.jccm.es/tramites/1012417. Junto con el modelo que aparece en la web (Anexo I) debéis aportar la siguiente documentación:

a) Acreditar personalidad de la persona solicitante y de la representación.

b) Volante o certificado de empadronamiento colectivo de los residentes en la vivienda objeto de la ayuda.

c) Copia de la escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales, en caso de oponerse a la consulta electrónica de los datos catastrales.

d) En su caso, certificado de discapacidad, siempre que fuese inferior al 33%.

e) Si el solicitante o el titular de los datos personales se hubiera opuesto a su consulta electrónica por el instructor en el modelo del anexo I o anexo I-Bis, certificado de discapacidad en un grado igual o superior al 33%.

f) Proyecto de las actuaciones y, en caso de que no sea exigible, memoria justificativa, suscrita por el técnico competente, sobre la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación, documentos coincidentes, en su caso, con los presentados para solicitar licencia urbanística.

g) Licencia urbanística o autorización municipal.

Recordad que si no deseáis el trámite de forma telemática a través de registro electrónico, también podéis hacerlo en las oficinas de registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que son:

  • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
  • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.