Tras un exhaustivo estudio sobre las discapacidades en España, COCEMFE, ha sugerido la inclusión de nuevas patologías para acceder a la jubilación anticipada.

La propuesta ha sido elevada al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), que a su vez ha propuesto a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social nuevas discapacidades para ampliar lo supuestos en que es posible la jubilación anticipada de trabajadores con grado de discapacidad del 45% o superior. En este caso, se trataría de once nuevas patologías, tales como: artritis reumatoide, la encefalomielitis miálgica, la Amiloidosis por Transtiretina variante (ATTRv), la Enfermedad de Huntington, Parkinson, distrofia miotónica tipo 1 (enfermedad de Steinert), espina bífida, fibromialgia, inmunodeficiencias primarias, lupus eritematoso sistémico y Esclerosis Sistémica.

El Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo que prevé la regulación de un procedimiento de inclusión de nuevas patologías generadoras de discapacidad, a los efectos de esta modalidad de jubilación anticipada, y su consiguiente actualización y ampliación, establece «discapacidades en las que concurran evidencias contrastadas que determinen de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida». Actualmente recoge como tales:

a) Discapacidad intelectual.

b) Parálisis cerebral.

c) Anomalías genéticas:

1.º Síndrome de Down.

2.º Síndrome de Prader Willi.

3.º Síndrome X frágil.

4.º Osteogénesis imperfecta.

5.º Acondroplasia.

6.º Fibrosis Quística.

7.º Enfermedad de Wilson.

d) Trastornos del espectro autista.

e) Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.

f) Secuelas de polio o síndrome postpolio.

g) Daño cerebral (adquirido):

1.º Traumatismo craneoencefálico.

2.º Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.

h) Enfermedad mental:

1.º Esquizofrenia.

2.º Trastorno bipolar.

i) Enfermedad neurológica:

1.º Esclerosis lateral Amiotrófica.

2.º Esclerosis múltiple.

3.º Leucodistrofias.

4.º Síndrome de Tourette.

5.º Lesión medular traumática.

Además de plantear a la Seguridad Social la necesidad de regular el procedimiento de inclusión de nuevas discapacidades en el ámbito del real decreto, pedimos que sean incorporadas once nuevas discapacidades al listado vigente, aportando información y datos que acreditan que en las mismas concurran evidencias contrastadas que determinen de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida.

Para acometer este desarrollo normativo, se creará un grupo de trabajo ad hoc, con representantes de la Seguridad Social, del Ministerio de Derechos Sociales (Direcciones Generales de Derechos de las Personas con Discapacidad e Imserso) y del propio Comité , para examinar esta cuestión y preparar la redacción de la Orden Ministerial que debe culminar este proceso de actualización del listado vigente.

Esta iniciativa, se suma, a la planteada el 14 de febrero en el Congreso para reforzar el derecho de defensa de las personas con discapacidad a través de un documento de propuestas de enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa. En este sentido, la primera de las enmiendas planteadas se centra en modificar la redacción de uno de los artículos del Proyecto con el fin de que la presente ley orgánica que tiene por objeto regular el derecho de defensa, tenga en especial consideración un enfoque de género y discapacidad. Para ello, es “esencial que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado estén formados en cuestiones básicas de accesibilidad”, según explica el documento. La segunda enmienda propone una modificación de la redacción de diferentes artículos del Proyecto de Ley para que la futura legislación deje establecido “la accesibilidad universal en la actividad de los Tribunales y la Administración de Justicia, garantizando así que las personas con discapacidad “puedan vivir de forma independiente y participar plenamente en la sociedad en igualdad de condiciones”. La tercera enmienda también propone modificar uno de los artículos del Proyecto de Ley en relación al derecho a la asistencia jurídica para que se tenga en consideración la accesibilidad de las personas con discapacidad, en especial niñas y mujeres.

Pequeños pasos hacia una legislación más igualitaria, que favorezca el marco legal en el que el colectivo de personas con discapacidad disfrute plenamente de sus derechos.